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ACTUALIDAD

Voto por correo en las elecciones europeas

Ejercer nuestro derecho al voto de cara a las elecciones europeas, no es siempre es tarea fácil. Desde EAPN queremos facilitar toda la información necesaria para solicitar el voto por correo.

Acción. Reacción. Decisión

28/04/2014 | Europa

Rosa Quesada, periodista del Departamento de Comunicación de EAPN España

Ejercer nuestro derecho al voto de cara a las elecciones europeas, no es siempre es tarea fácil. Teniendo presente las dificultades de movilidad que muchas personas enfrentarán por no residir en el mismo lugar de su empadronamiento, desde EAPN queremos facilitar toda la información necesaria para solicitar el voto por correo.

En las oficinas postales de toda España podrán realizar los trámites pertinentes para obtener los impresos de solicitud de voto por correo. Una vez requeridos, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Una vez que el elector tiene en su haber los documentos, deberá rellenarlos y entregarlos personalmente en cualquier oficina de Correos. Este trámite no conlleva ningún gasto y su envío se hará con carácter de urgencia y certificado. Es necesario exhibir el D.N.I., Permiso de conducir, Pasaporte o Tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Estos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial, la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo. Dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y, a su vez, cada persona autorizada sólo puede representar a un elector.

El plazo para realizar la solicitud de voto por correo es del 1 de abril al 15 de mayo. A su vez, el plazo de envío de la documentación para el voto por correo por parte de la Oficina del Censo Electoral al elector es del 5 al 18 de mayo. Finalmente, la remisión del voto por correo por parte de electores es del 5 al 22 de mayo.

Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

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