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La legislación penal española, siguiendo los criterios de la OSCE, también recogidos por la UE, se consideran delitos de odio diferentes tipos penales, así como cualquier otro delito en el que se aprecie la circunstancia agravante del artículo 22.4 del código penal.
Tipo: Informes
Categoría: Otros
Fecha: 2019
#Discriminación